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Maquinaria
y Vehículos

Fichas técnicas reducidas, homologaciones, reformas de importancia y tramitación de importaciones. Resolvemos cualquier problema documental o administrativo de su vehículo o maquinaria.

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Qué hacemos

Fichas técnicas, homologaciones
y reformas

Gestionamos cualquier trámite relacionado con la documentación técnica y administrativa de vehículos industriales, agrícolas y especiales, así como maquinaria que requiera evaluación de conformidad o marcado CE.

Nuestro trabajo no termina en la redacción del informe: tramitamos el expediente ante la DGT, los servicios de Industria y la ITV hasta obtener la resolución favorable.

  • Fichas técnicas reducidas (FTR) para vehículos sin documentación o importados
  • Certificados de características para camiones, remolques y semirremolques
  • Homologaciones de reformas de importancia (categorías A a L)
  • Tramitación de importaciones desde la UE y fuera de la UE
  • Evaluación de conformidad y marcado CE de máquinas
  • Informes técnicos para modificaciones de maquinaria industrial

Tipos de reforma de importancia

A – Variación de masaCambios en la masa máxima autorizada o en la distribución de masas por ejes.
B – Variación de dimensionesModificaciones en longitud, anchura o altura que afecten a la categoría del vehículo.
C – Variación del nº de ruedasInclusión o eliminación de ejes, cambio de configuración de ejes.
D – Variación del motorSustitución del motor por uno de diferente cilindrada, potencia o combustible.
E – Variación de la carroceríaCambios estructurales en la carrocería que afecten a la categoría o la homologación.
F – Variación de la tracciónTransformación de tracción 2WD a 4WD o viceversa.
Experiencia real

Casos de estudio —
Maquinaria y Vehículos

Cada caso es diferente. Lo que sigue es una muestra representativa del tipo de trabajo que realizamos y de los resultados obtenidos.

CASO 01 Reforma de Importancia
Sustitución de motor diésel por propulsión eléctrica en vehículo industrial
Situación
Empresa de logística urbana con flota de furgonetas diésel que debía acceder a zonas de bajas emisiones. El fabricante no ofrecía versión eléctrica del modelo. Se necesitaba transformar los vehículos existentes manteniendo la homologación.
Solución técnica
Tramitación de Reforma de Importancia categoría D (variación de motor) para cada unidad. Redacción del proyecto técnico, cálculo de autonomía, análisis de seguridad eléctrica y gestión ante la DGT e ITV.
Resultado
6 vehículos homologados en 8 semanas. Acceso pleno a ZBE. Reducción del coste operativo en un 40% respecto al diésel.
Ventajas clave para el cliente
Mantuvo la inversión en flota existente sin comprar vehículos nuevos
Trámite llave en mano: el cliente solo firmó la documentación
Cada homologación tardó menos de lo previsto por conocimiento del procedimiento
CASO 02 Importación · Fuera UE
Importación y matriculación de cosechadora agrícola de origen norteamericano
Situación
Empresa agrícola adquirió en subasta en EE.UU. una cosechadora de gran capacidad a precio muy competitivo. La máquina no disponía de homologación europea ni documentación técnica adaptada a los requisitos de la DGT y el Ministerio de Agricultura.
Solución técnica
Inspección técnica del vehículo a su llegada, verificación de equipos de seguridad exigidos por normativa europea, adaptaciones necesarias, redacción de la ficha técnica reducida y tramitación completa de la matriculación.
Resultado
Vehículo matriculado y en uso en 5 semanas desde la llegada al puerto. Ahorro de 60.000 € frente al precio de mercado europeo del mismo modelo.
Ventajas clave para el cliente
Ahorro muy significativo en la adquisición del activo
Resolución de toda la burocracia aduanera y técnica en una sola gestión
Documentación técnica completa y archivada para futuras ITV
CASO 03 Marcado CE · Maquinaria
Evaluación de conformidad y marcado CE de línea de envasado fabricada a medida
Situación
PYME fabricante de maquinaria de envasado desarrolló una línea completa a medida para un cliente europeo. El cliente exigía marcado CE y expediente técnico completo antes de la puesta en marcha. La empresa no disponía de procedimiento interno para ello.
Solución técnica
Auditoría técnica de la máquina, análisis de riesgos según EN ISO 12100, verificación del cumplimiento de la Directiva 2006/42/CE, elaboración del expediente técnico y redacción de la Declaración de Conformidad.
Resultado
Marcado CE obtenido. Expediente técnico completo entregado. El fabricante pudo cumplir el contrato con su cliente sin retrasos ni modificaciones de último momento.
Ventajas clave para el cliente
Evitó perder el contrato por incumplimiento de requisitos técnicos
Adquirió un procedimiento interno replicable para futuras máquinas
Responsabilidad técnica independiente del fabricante
Recursos técnicos

Guías y referencia
técnica

Documentación técnica de referencia para los trámites más habituales. Se irán incorporando nuevos recursos.

🚗
Guía de Importación
Trámites paso a paso para importar vehículos desde la UE, desde fuera de la UE y por cambio de residencia. Impuestos, plazos y riesgos.
🔧
Vehículos con Modificaciones
Cómo legalizar modificaciones en vehículos importados. Clasificación de reformas de importancia, proceso técnico y casos habituales.

Guía de Importación de Vehículos

El proceso varía según el origen del vehículo y el motivo de la importación. Seleccione su caso para ver el proceso detallado.

Importación desde la UE

Si el vehículo ya está matriculado en un país de la Unión Europea, el proceso es considerablemente más sencillo, ya que no existen barreras aduaneras y la normativa técnica es en gran parte común.

01
Obtener el Certificado de Conformidad (CoC)
El fabricante o su representante debe expedir el CoC del vehículo. Sin este documento, el proceso se complica y puede requerir una ficha técnica reducida.
02
Baja en el país de origen
Solicitar el certificado de baja del registro del país de procedencia. Cada país tiene su propio procedimiento.
03
Inspección técnica en España
El vehículo debe pasar la ITV en España para verificar que cumple con los requisitos de seguridad. Si es de reciente fabricación y tiene CoC, suele ser un trámite rápido.
04
Pago del Impuesto de Matriculación (IEDMT)
Salvo exenciones, se aplica el impuesto de matriculación según las emisiones de CO₂ del vehículo. Puede ser del 0% al 14,75%.
05
Matriculación en la DGT
Con toda la documentación en regla, se procede a la matriculación española y obtención de las placas definitivas.

Documentación necesaria

DocumentoObservaciones
Certificado de Conformidad (CoC)Imprescindible para homologación automática
Permiso de circulación extranjeroOriginal + traducción jurada si procede
Baja en el registro de origenCertificado oficial del país
Justificante del pago del IVAFactura de compra o declaración de IVA
DNI/NIE del titularPersona física o CIF si es empresa

Atención: Si el vehículo no dispone de CoC (habitual en camiones o vehículos especiales) o si tiene modificaciones respecto a la homologación original, el proceso requiere la elaboración de una ficha técnica reducida por un ingeniero autorizado.

⚠ Vehículo con modificaciones: Si el vehículo fue modificado en el país de origen antes de la importación, esas modificaciones rompen su homologación CE original y exigen homologación individual en España (RD 750/2010), no una simple RI. El proceso es más largo y costoso. Ver guía de modificaciones →

Importación por cambio de residencia

La normativa europea —concretamente el Reglamento (CEE) n.º 918/83 y la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales (art. 66.1.f)— permite importar un vehículo con exención total del arancel aduanero y del Impuesto de Matriculación (IEDMT) cuando el propietario traslada su residencia habitual a España desde un país tercero fuera de la Unión Europea.

Este régimen aplica únicamente a la importación desde países fuera de la UE (por ejemplo, desde EE.UU., Emiratos Árabes, Suiza, Reino Unido, Latinoamérica, etc.). Si el traslado es desde otro país de la UE, no hay franquicia arancelaria aunque sí puede haber exención de IEDMT bajo determinadas condiciones.

Proceso completo paso a paso

FASE PREVIA — ANTES DEL TRASLADO
01
Verificar que se cumplen los requisitos de franquicia
Antes de iniciar cualquier trámite hay que confirmar que se cumplen todas las condiciones simultáneamente:
  • Residencia habitual fuera de la UE durante al menos 12 meses consecutivos inmediatamente anteriores al traslado
  • El vehículo debe haber estado a nombre del solicitante y en uso normal durante al menos 6 meses antes del traslado
  • El vehículo debe importarse en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha del traslado de residencia
  • Solo aplica a un vehículo por traslado
⚠ Importante: Si no se puede acreditar cualquiera de estos requisitos, Aduanas denegará la franquicia y el vehículo deberá pagar aranceles e impuestos completos. Consulte siempre antes de iniciar la importación.
02
Reunir y preparar la documentación acreditativa del traslado
Aduanas exige acreditar el traslado de residencia de forma fehaciente. No basta con un solo documento — cuantos más documentos acreditativos se aporten, más sólida es la solicitud. Los documentos más valorados son:
  • Certificado de baja consular o empadronamiento en el extranjero durante el período exigido
  • Contrato de trabajo en España o resolución de traslado por empresa
  • Visado de larga duración o permiso de residencia en el país de origen
  • Declaración de IRPF o equivalente en el país de origen como no residente fiscal en España
  • Facturas de servicios (electricidad, gas, teléfono) a nombre del solicitante en el domicilio extranjero
  • Extractos bancarios de cuenta en el país de origen que demuestren actividad regular
  • Póliza de seguro del vehículo en el país de origen durante el período de 6 meses
💡 Consejo: Aduanas puede requerir documentos adicionales o rechazar los aportados si no los considera suficientes. Es recomendable preparar un dossier completo y traducido al español (traducción jurada si el documento no está en castellano).
FASE 1 — TRÁMITES ADUANEROS
03
Solicitar la franquicia arancelaria ante la Aduana
El vehículo debe declararse en Aduana en el momento de la importación mediante el DUA (Documento Único Aduanero) indicando el régimen de franquicia por cambio de residencia. Este trámite lo realiza habitualmente un agente de aduanas.

Se presenta junto con el DUA:
  • Solicitud de franquicia arancelaria según modelo oficial
  • Toda la documentación acreditativa del traslado (ver paso 02)
  • Permiso de circulación extranjero del vehículo a nombre del solicitante
  • Factura de compra o documento acreditativo de la fecha de adquisición
  • NIE o pasaporte del solicitante
📎 Trámite en: sede.agenciatributaria.gob.es · Dependencia Regional de Aduanas de la provincia de entrada del vehículo
FASE 2 — IMPUESTO DE MATRICULACIÓN (IEDMT)
04
Solicitar la exención del Impuesto de Matriculación (Modelo 05/06)
El cambio de residencia permite solicitar la exención del IEDMT (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) al amparo del artículo 66.1.f de la Ley 38/1992. Sin este trámite, el impuesto oscila entre el 0% y el 14,75% del valor del vehículo según sus emisiones de CO₂.

¿Cómo se tramita?
  • Se presenta el Modelo 05 (para vehículos nuevos) o el Modelo 06 (para vehículos usados) en la Agencia Tributaria
  • Se marca la casilla correspondiente a la exención por traslado de residencia habitual
  • Se aporta la misma documentación acreditativa del traslado
  • La AEAT emite un certificado de exención que se entregará a la DGT en el momento de la matriculación
📎 Trámite en: Modelo 06 — AEAT · Administración de la AEAT del domicilio fiscal del solicitante
05
Valoración del vehículo a efectos del IEDMT
Aunque se solicite la exención, la AEAT puede verificar o cuestionar el valor declarado del vehículo. Si no concede la exención o si hay discrepancia en el valor, el impuesto se calcula sobre el valor de mercado en España.

¿Cómo determina Hacienda el valor?
  • Tabla de valoración propia de la AEAT: para vehículos de uso común, la Agencia Tributaria publica tablas anuales de valor de mercado por marca, modelo y año de matriculación (consultar tablas AEAT)
  • Para vehículos no tabulados (importados de mercados no europeos, equipos especiales, etc.): Hacienda puede solicitar una tasación pericial realizada por un ingeniero o tasador homologado
  • Precio de compra-venta: la factura original del país de origen sirve como referencia, aunque Hacienda puede no aceptarla si considera que el valor está por debajo del mercado español
  • Eurotax / Ganvam: son las guías de valoración de referencia habituales para vehículos de turismo usados
⚠ Riesgo de comprobación de valores: Hacienda puede iniciar un procedimiento de comprobación de valores si considera que el precio declarado es inferior al de mercado. En ese caso puede girar una liquidación complementaria. Si se va a solicitar exención, este riesgo es menor, pero si la exención se deniega parcialmente, el valor es crítico.
Calculadora IEDMT — Estimación orientativa
Introduce el valor y las emisiones del vehículo
⚠ Cálculo orientativo basado en los tipos vigentes del IEDMT (Ley 38/1992 modificada por RDL 20/2012). No incluye recargos autonómicos. Consúltenos para una valoración precisa.
FASE 3 — TRAMITACIÓN TÉCNICA
06
Obtener el CoC o encargar la Ficha Técnica Reducida (FTR)
Para matricular el vehículo en España es imprescindible acreditar sus características técnicas:
  • Certificado de Conformidad (CoC): si el vehículo fue fabricado para el mercado europeo, el fabricante o su representante puede expedir el CoC. Es el camino más sencillo. Se solicita directamente al importador oficial de la marca en España.
  • Ficha Técnica Reducida (FTR): si el vehículo no tiene homologación europea (fabricado para mercado americano, japonés, etc.) o si no hay CoC disponible, un ingeniero industrial colegiado elabora la FTR tras inspección física del vehículo y análisis de su documentación técnica.
  • Adaptaciones técnicas previas: si el vehículo no cumple normativa europea (luces, paragolpes, sistemas de seguridad), deberán realizarse las adaptaciones antes de la ITV. La FTR reflejará el estado del vehículo tras las adaptaciones.
💡 ESTINOR: Elaboramos la Ficha Técnica Reducida, asesoramos sobre las adaptaciones necesarias y gestionamos el expediente completo. Consúltenos antes de importar.
07
Solicitar matrículas provisionales para circular hasta la ITV
Si el vehículo no puede circular con las placas extranjeras o si estas han caducado, es necesario obtener un permiso de circulación provisional (matrículas en P) antes de llevar el vehículo a la ITV.

¿Cómo se solicitan?
  • Presencialmente en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente al domicilio del solicitante, o mediante un gestor autorizado
  • También tramitable online en sede.dgt.gob.es → «Permisos de circulación» → «Matrícula provisional»
  • Se necesita: documentación del vehículo (título o permiso extranjero), acreditación de la importación (DUA), DNI/NIE del solicitante y pago de la tasa correspondiente
  • La matrícula provisional tiene validez limitada (habitualmente 30 días, prorrogable) y solo permite circular para realizar los trámites de matriculación
08
Contratar seguro para el vehículo con matrícula provisional
El vehículo debe estar asegurado para circular, incluso con matrículas provisionales. No todas las aseguradoras cubren vehículos en proceso de matriculación.

Opciones habituales:
  • Seguro específico para matrícula provisional: algunas aseguradoras ofrecen pólizas de corta duración (15-30 días) para vehículos con placas en P. Es imprescindible indicar que el vehículo tiene matrícula provisional y está en proceso de matriculación.
  • Extensión del seguro extranjero: si el seguro del país de origen aún tiene vigencia y cubre circulación en España (carta verde), puede utilizarse durante el proceso. Verificar cobertura territorial.
  • El Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) como mínimo es imprescindible. Se recomienda solicitar el seguro indicando expresamente que es para un vehículo en trámite de matriculación procedente del extranjero.
⚠ Atención: Circular sin seguro en vigor es infracción grave. Verifique la cobertura antes de desplazar el vehículo para cualquier trámite.
FASE 4 — INSPECCIÓN TÉCNICA
09
Pasar la inspección ITV previa a la matriculación
Antes de la matriculación definitiva, el vehículo debe superar una inspección técnica en una estación ITV autorizada. Esta inspección verifica que el vehículo cumple los requisitos técnicos y de seguridad exigidos en España.

Qué se verifica en la ITV de matriculación:
  • Identificación del vehículo (número de bastidor, datos del motor) frente a la documentación técnica aportada (CoC o FTR)
  • Comprobación de que las características técnicas del vehículo coinciden con las declaradas
  • Sistemas de iluminación y señalización (conformes a normativa europea ECE)
  • Sistema de frenado, dirección, neumáticos y suspensión
  • Emisiones (gases de escape o verificación de vehículo eléctrico)
  • Estado general de la carrocería y elementos de seguridad

Resultado de la ITV:
  • Favorable: se emite la ficha de inspección técnica y el vehículo puede matricularse
  • Desfavorable con defectos leves: puede matricularse, pero debe someterse a reinspección en plazo
  • Desfavorable con defectos graves o muy graves: no puede matricularse hasta subsanar los defectos y superar reinspección
💡 Consejo: Antes de llevar el vehículo a la ITV, es recomendable una pre-inspección técnica para identificar posibles defectos y corregirlos. Esto evita rechazos y nuevos desplazamientos con matrícula provisional.
FASE 5 — MATRICULACIÓN DEFINITIVA
10
Matriculación definitiva en la DGT
Con toda la documentación en regla, se procede a la matriculación en la Jefatura Provincial de Tráfico o a través de un gestor autorizado:
  • Solicitud de matriculación (impreso oficial DGT)
  • DUA de importación con franquicia concedida
  • Certificado de exención del IEDMT (Modelo 05/06)
  • CoC o Ficha Técnica Reducida
  • Ficha de inspección ITV favorable
  • Permiso de circulación extranjero original
  • Certificado de baja en el registro del país de origen (si ya se ha tramitado)
  • Póliza de seguro a nombre del solicitante
  • DNI/NIE del titular

Documentación completa necesaria

DocumentoFinalidadQuién lo emite
Certificado de empadronamiento / baja consular extranjeraAcreditar 12 meses de residencia previaAyuntamiento o consulado del país de origen
Contrato de trabajo o traslado en EspañaMotivar el traslado de residenciaEmpresa empleadora
Declaración fiscal en el país de origenReforzar acreditación de residencia fiscal previaAutoridad fiscal del país
Facturas de servicios en domicilio extranjeroAcreditar residencia efectivaProveedores de servicios
Permiso de circulación extranjeroAcreditar titularidad y antigüedad (min. 6 meses)Organismo de tráfico del país de origen
Factura de compra del vehículoAcreditar fecha de adquisición y valorVendedor original
Póliza de seguro extranjeraAcreditar uso habitual durante 6 mesesAseguradora del país de origen
DUA con franquicia concedidaDespacho aduanero y exención arancelariaAduana española (con agente de aduanas)
Modelo 05 o 06 (exención IEDMT)Exención del Impuesto de MatriculaciónAEAT (Agencia Tributaria)
CoC o Ficha Técnica ReducidaAcreditación técnica del vehículoFabricante / Ingeniero industrial
Ficha de inspección ITV favorableConformidad técnica para circular en EspañaEstación ITV autorizada
NIE del solicitanteIdentificación fiscal en EspañaComisaría de Policía / Extranjería

Impuestos aplicables

ImpuestoTipo generalCon exención por cambio de residencia
Arancel aduanero (UE)6,5% s/ valor en aduana (turismos)0% — exento con franquicia Reg. 918/83
IVA a la importación21% s/ (valor + arancel + flete)No exento — se paga siempre
IEDMT (Impuesto de Matriculación)0% / 4,75% / 9,75% / 14,75% según CO₂0% — exento con Modelo 05/06 aprobado
Impuesto Municipal de Vehículos (IVTM)Variable por municipio y potencia fiscalNo exento — se paga anualmente al Ayuntamiento

Sobre el IVA: El IVA a la importación se liquida siempre, incluso con exención de arancel e IEDMT. Se calcula sobre el valor en aduana del vehículo más el arancel más el flete y seguro internacional. Es el coste fiscal que permanece en todo caso.

Tabla de plazos críticos

Plazo¿Qué ocurre si se incumple?
El vehículo debe haber estado a nombre del solicitante mínimo 6 meses antes del trasladoSe pierde el derecho a la franquicia arancelaria y a la exención de IEDMT. Hay que pagar aranceles e impuestos completos.
El solicitante debe haber residido fuera de la UE mínimo 12 meses consecutivosMisma consecuencia: pérdida de la franquicia. Aduanas puede iniciar expediente de liquidación retroactiva.
El vehículo debe importarse en los 12 meses siguientes al traslado de residenciaCaducidad de la franquicia. El vehículo pierde el derecho a la exención aunque se cumplan los demás requisitos.
El vehículo no puede venderse ni cederse en los 12 meses siguientes a la importación bajo franquiciaHacienda puede exigir el pago retroactivo del arancel y del IEDMT exentos, más intereses de demora y posibles sanciones.
Matriculación definitiva antes de que caduque la matrícula provisional (habitualmente 30 días)Prohibición de circular. Posibles sanciones por circular sin matrícula en vigor. Necesidad de solicitar prórroga o nueva matrícula provisional.
Declaración de la importación en Aduana antes o en el momento de la entrada del vehículo en EspañaEl vehículo puede ser retenido en Aduana. Posibles sanciones por importación irregular.

Riesgos frecuentes y cómo evitarlos

⚠ Acreditación insuficiente del traslado: Aduanas tiene criterios estrictos. Un solo documento no suele ser suficiente. Prepare un dossier completo con todos los documentos disponibles. Si Aduanas deniega la franquicia, no hay recurso sencillo y hay que pagar los impuestos completos.

⚠ Vehículo con homologación no europea: Si el vehículo fue fabricado para el mercado de EE.UU., Japón u otro país (especificaciones diferentes a las europeas), la obtención de la FTR puede requerir adaptaciones técnicas costosas o incluso puede ser inviable si el vehículo no cumple estándares de seguridad básicos europeos. Consulte antes de iniciar la importación.

⚠ Venta anticipada del vehículo: Si por cualquier motivo necesita vender el vehículo antes de los 12 meses, debe comunicarlo a la AEAT y liquidar los impuestos exentos. No hacerlo puede derivar en una sanción tributaria grave.

⚠ Vehículo con modificaciones: Incluso con exención fiscal por cambio de residencia, si el vehículo tiene modificaciones respecto a su homologación original, será necesaria la homologación individual antes de la matriculación. Para vehículos con más de 30 años y modificaciones, la matriculación puede ser imposible. Ver guía de modificaciones →

⚠ Comprobación de valores por Hacienda: Si la exención de IEDMT se deniega (por ejemplo, por no acreditar suficientemente el traslado), el valor declarado del vehículo pasa a ser relevante para calcular el impuesto. Hacienda puede comprobarlo y girar una liquidación complementaria si considera que el valor declarado está por debajo del de mercado.

¿Necesita ayuda con este proceso? En ESTINOR gestionamos el proceso completo de importación por cambio de residencia: desde la revisión previa de su documentación hasta la entrega del permiso de circulación español. Elaboramos la Ficha Técnica Reducida, coordinamos la ITV y asesoramos sobre los trámites fiscales ante Aduanas y la AEAT.

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