Fichas técnicas, homologaciones
y reformas
Gestionamos cualquier trámite relacionado con la documentación técnica y administrativa de vehículos industriales, agrícolas y especiales, así como maquinaria que requiera evaluación de conformidad o marcado CE.
Nuestro trabajo no termina en la redacción del informe: tramitamos el expediente ante la DGT, los servicios de Industria y la ITV hasta obtener la resolución favorable.
- Fichas técnicas reducidas (FTR) para vehículos sin documentación o importados
- Certificados de características para camiones, remolques y semirremolques
- Homologaciones de reformas de importancia (categorías A a L)
- Tramitación de importaciones desde la UE y fuera de la UE
- Evaluación de conformidad y marcado CE de máquinas
- Informes técnicos para modificaciones de maquinaria industrial
Tipos de reforma de importancia
Casos de estudio —
Maquinaria y Vehículos
Cada caso es diferente. Lo que sigue es una muestra representativa del tipo de trabajo que realizamos y de los resultados obtenidos.
Guías y referencia
técnica
Documentación técnica de referencia para los trámites más habituales. Se irán incorporando nuevos recursos.
Guía de Importación de Vehículos
El proceso varía según el origen del vehículo y el motivo de la importación. Seleccione su caso para ver el proceso detallado.
Importación desde la UE
Si el vehículo ya está matriculado en un país de la Unión Europea, el proceso es considerablemente más sencillo, ya que no existen barreras aduaneras y la normativa técnica es en gran parte común.
Documentación necesaria
| Documento | Observaciones |
|---|---|
| Certificado de Conformidad (CoC) | Imprescindible para homologación automática |
| Permiso de circulación extranjero | Original + traducción jurada si procede |
| Baja en el registro de origen | Certificado oficial del país |
| Justificante del pago del IVA | Factura de compra o declaración de IVA |
| DNI/NIE del titular | Persona física o CIF si es empresa |
Atención: Si el vehículo no dispone de CoC (habitual en camiones o vehículos especiales) o si tiene modificaciones respecto a la homologación original, el proceso requiere la elaboración de una ficha técnica reducida por un ingeniero autorizado.
⚠ Vehículo con modificaciones: Si el vehículo fue modificado en el país de origen antes de la importación, esas modificaciones rompen su homologación CE original y exigen homologación individual en España (RD 750/2010), no una simple RI. El proceso es más largo y costoso. Ver guía de modificaciones →
Importación por cambio de residencia
La normativa europea —concretamente el Reglamento (CEE) n.º 918/83 y la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales (art. 66.1.f)— permite importar un vehículo con exención total del arancel aduanero y del Impuesto de Matriculación (IEDMT) cuando el propietario traslada su residencia habitual a España desde un país tercero fuera de la Unión Europea.
Este régimen aplica únicamente a la importación desde países fuera de la UE (por ejemplo, desde EE.UU., Emiratos Árabes, Suiza, Reino Unido, Latinoamérica, etc.). Si el traslado es desde otro país de la UE, no hay franquicia arancelaria aunque sí puede haber exención de IEDMT bajo determinadas condiciones.
Proceso completo paso a paso
- Residencia habitual fuera de la UE durante al menos 12 meses consecutivos inmediatamente anteriores al traslado
- El vehículo debe haber estado a nombre del solicitante y en uso normal durante al menos 6 meses antes del traslado
- El vehículo debe importarse en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha del traslado de residencia
- Solo aplica a un vehículo por traslado
- Certificado de baja consular o empadronamiento en el extranjero durante el período exigido
- Contrato de trabajo en España o resolución de traslado por empresa
- Visado de larga duración o permiso de residencia en el país de origen
- Declaración de IRPF o equivalente en el país de origen como no residente fiscal en España
- Facturas de servicios (electricidad, gas, teléfono) a nombre del solicitante en el domicilio extranjero
- Extractos bancarios de cuenta en el país de origen que demuestren actividad regular
- Póliza de seguro del vehículo en el país de origen durante el período de 6 meses
Se presenta junto con el DUA:
- Solicitud de franquicia arancelaria según modelo oficial
- Toda la documentación acreditativa del traslado (ver paso 02)
- Permiso de circulación extranjero del vehículo a nombre del solicitante
- Factura de compra o documento acreditativo de la fecha de adquisición
- NIE o pasaporte del solicitante
¿Cómo se tramita?
- Se presenta el Modelo 05 (para vehículos nuevos) o el Modelo 06 (para vehículos usados) en la Agencia Tributaria
- Se marca la casilla correspondiente a la exención por traslado de residencia habitual
- Se aporta la misma documentación acreditativa del traslado
- La AEAT emite un certificado de exención que se entregará a la DGT en el momento de la matriculación
¿Cómo determina Hacienda el valor?
- Tabla de valoración propia de la AEAT: para vehículos de uso común, la Agencia Tributaria publica tablas anuales de valor de mercado por marca, modelo y año de matriculación (consultar tablas AEAT)
- Para vehículos no tabulados (importados de mercados no europeos, equipos especiales, etc.): Hacienda puede solicitar una tasación pericial realizada por un ingeniero o tasador homologado
- Precio de compra-venta: la factura original del país de origen sirve como referencia, aunque Hacienda puede no aceptarla si considera que el valor está por debajo del mercado español
- Eurotax / Ganvam: son las guías de valoración de referencia habituales para vehículos de turismo usados
- Certificado de Conformidad (CoC): si el vehículo fue fabricado para el mercado europeo, el fabricante o su representante puede expedir el CoC. Es el camino más sencillo. Se solicita directamente al importador oficial de la marca en España.
- Ficha Técnica Reducida (FTR): si el vehículo no tiene homologación europea (fabricado para mercado americano, japonés, etc.) o si no hay CoC disponible, un ingeniero industrial colegiado elabora la FTR tras inspección física del vehículo y análisis de su documentación técnica.
- Adaptaciones técnicas previas: si el vehículo no cumple normativa europea (luces, paragolpes, sistemas de seguridad), deberán realizarse las adaptaciones antes de la ITV. La FTR reflejará el estado del vehículo tras las adaptaciones.
¿Cómo se solicitan?
- Presencialmente en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente al domicilio del solicitante, o mediante un gestor autorizado
- También tramitable online en sede.dgt.gob.es → «Permisos de circulación» → «Matrícula provisional»
- Se necesita: documentación del vehículo (título o permiso extranjero), acreditación de la importación (DUA), DNI/NIE del solicitante y pago de la tasa correspondiente
- La matrícula provisional tiene validez limitada (habitualmente 30 días, prorrogable) y solo permite circular para realizar los trámites de matriculación
Opciones habituales:
- Seguro específico para matrícula provisional: algunas aseguradoras ofrecen pólizas de corta duración (15-30 días) para vehículos con placas en P. Es imprescindible indicar que el vehículo tiene matrícula provisional y está en proceso de matriculación.
- Extensión del seguro extranjero: si el seguro del país de origen aún tiene vigencia y cubre circulación en España (carta verde), puede utilizarse durante el proceso. Verificar cobertura territorial.
- El Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) como mínimo es imprescindible. Se recomienda solicitar el seguro indicando expresamente que es para un vehículo en trámite de matriculación procedente del extranjero.
Qué se verifica en la ITV de matriculación:
- Identificación del vehículo (número de bastidor, datos del motor) frente a la documentación técnica aportada (CoC o FTR)
- Comprobación de que las características técnicas del vehículo coinciden con las declaradas
- Sistemas de iluminación y señalización (conformes a normativa europea ECE)
- Sistema de frenado, dirección, neumáticos y suspensión
- Emisiones (gases de escape o verificación de vehículo eléctrico)
- Estado general de la carrocería y elementos de seguridad
Resultado de la ITV:
- Favorable: se emite la ficha de inspección técnica y el vehículo puede matricularse
- Desfavorable con defectos leves: puede matricularse, pero debe someterse a reinspección en plazo
- Desfavorable con defectos graves o muy graves: no puede matricularse hasta subsanar los defectos y superar reinspección
- Solicitud de matriculación (impreso oficial DGT)
- DUA de importación con franquicia concedida
- Certificado de exención del IEDMT (Modelo 05/06)
- CoC o Ficha Técnica Reducida
- Ficha de inspección ITV favorable
- Permiso de circulación extranjero original
- Certificado de baja en el registro del país de origen (si ya se ha tramitado)
- Póliza de seguro a nombre del solicitante
- DNI/NIE del titular
Documentación completa necesaria
| Documento | Finalidad | Quién lo emite |
|---|---|---|
| Certificado de empadronamiento / baja consular extranjera | Acreditar 12 meses de residencia previa | Ayuntamiento o consulado del país de origen |
| Contrato de trabajo o traslado en España | Motivar el traslado de residencia | Empresa empleadora |
| Declaración fiscal en el país de origen | Reforzar acreditación de residencia fiscal previa | Autoridad fiscal del país |
| Facturas de servicios en domicilio extranjero | Acreditar residencia efectiva | Proveedores de servicios |
| Permiso de circulación extranjero | Acreditar titularidad y antigüedad (min. 6 meses) | Organismo de tráfico del país de origen |
| Factura de compra del vehículo | Acreditar fecha de adquisición y valor | Vendedor original |
| Póliza de seguro extranjera | Acreditar uso habitual durante 6 meses | Aseguradora del país de origen |
| DUA con franquicia concedida | Despacho aduanero y exención arancelaria | Aduana española (con agente de aduanas) |
| Modelo 05 o 06 (exención IEDMT) | Exención del Impuesto de Matriculación | AEAT (Agencia Tributaria) |
| CoC o Ficha Técnica Reducida | Acreditación técnica del vehículo | Fabricante / Ingeniero industrial |
| Ficha de inspección ITV favorable | Conformidad técnica para circular en España | Estación ITV autorizada |
| NIE del solicitante | Identificación fiscal en España | Comisaría de Policía / Extranjería |
Impuestos aplicables
| Impuesto | Tipo general | Con exención por cambio de residencia |
|---|---|---|
| Arancel aduanero (UE) | 6,5% s/ valor en aduana (turismos) | 0% — exento con franquicia Reg. 918/83 |
| IVA a la importación | 21% s/ (valor + arancel + flete) | No exento — se paga siempre |
| IEDMT (Impuesto de Matriculación) | 0% / 4,75% / 9,75% / 14,75% según CO₂ | 0% — exento con Modelo 05/06 aprobado |
| Impuesto Municipal de Vehículos (IVTM) | Variable por municipio y potencia fiscal | No exento — se paga anualmente al Ayuntamiento |
Sobre el IVA: El IVA a la importación se liquida siempre, incluso con exención de arancel e IEDMT. Se calcula sobre el valor en aduana del vehículo más el arancel más el flete y seguro internacional. Es el coste fiscal que permanece en todo caso.
Tabla de plazos críticos
| Plazo | ¿Qué ocurre si se incumple? |
|---|---|
| El vehículo debe haber estado a nombre del solicitante mínimo 6 meses antes del traslado | Se pierde el derecho a la franquicia arancelaria y a la exención de IEDMT. Hay que pagar aranceles e impuestos completos. |
| El solicitante debe haber residido fuera de la UE mínimo 12 meses consecutivos | Misma consecuencia: pérdida de la franquicia. Aduanas puede iniciar expediente de liquidación retroactiva. |
| El vehículo debe importarse en los 12 meses siguientes al traslado de residencia | Caducidad de la franquicia. El vehículo pierde el derecho a la exención aunque se cumplan los demás requisitos. |
| El vehículo no puede venderse ni cederse en los 12 meses siguientes a la importación bajo franquicia | Hacienda puede exigir el pago retroactivo del arancel y del IEDMT exentos, más intereses de demora y posibles sanciones. |
| Matriculación definitiva antes de que caduque la matrícula provisional (habitualmente 30 días) | Prohibición de circular. Posibles sanciones por circular sin matrícula en vigor. Necesidad de solicitar prórroga o nueva matrícula provisional. |
| Declaración de la importación en Aduana antes o en el momento de la entrada del vehículo en España | El vehículo puede ser retenido en Aduana. Posibles sanciones por importación irregular. |
Riesgos frecuentes y cómo evitarlos
⚠ Acreditación insuficiente del traslado: Aduanas tiene criterios estrictos. Un solo documento no suele ser suficiente. Prepare un dossier completo con todos los documentos disponibles. Si Aduanas deniega la franquicia, no hay recurso sencillo y hay que pagar los impuestos completos.
⚠ Vehículo con homologación no europea: Si el vehículo fue fabricado para el mercado de EE.UU., Japón u otro país (especificaciones diferentes a las europeas), la obtención de la FTR puede requerir adaptaciones técnicas costosas o incluso puede ser inviable si el vehículo no cumple estándares de seguridad básicos europeos. Consulte antes de iniciar la importación.
⚠ Venta anticipada del vehículo: Si por cualquier motivo necesita vender el vehículo antes de los 12 meses, debe comunicarlo a la AEAT y liquidar los impuestos exentos. No hacerlo puede derivar en una sanción tributaria grave.
⚠ Vehículo con modificaciones: Incluso con exención fiscal por cambio de residencia, si el vehículo tiene modificaciones respecto a su homologación original, será necesaria la homologación individual antes de la matriculación. Para vehículos con más de 30 años y modificaciones, la matriculación puede ser imposible. Ver guía de modificaciones →
⚠ Comprobación de valores por Hacienda: Si la exención de IEDMT se deniega (por ejemplo, por no acreditar suficientemente el traslado), el valor declarado del vehículo pasa a ser relevante para calcular el impuesto. Hacienda puede comprobarlo y girar una liquidación complementaria si considera que el valor declarado está por debajo del de mercado.
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